SII - Oficio N°1925 (23/10/2014)

Calificación de inversionista institucional para fondos de inversión extranjeros en Chile

Abstracto

El documento aclara que la Superintendencia de Valores y Seguros califica inversionistas institucionales, interviniendo el Servicio de Impuestos Internos solo para inversionistas extranjeros sin domicilio en Chile, quienes tributan bajo impuesto adicional de Renta.

Resumen

  • Para los efectos de la Ley N°20.712, se consideran 'inversionistas institucionales' los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.
  • También califican como inversionistas institucionales aquellas entidades que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) designe mediante norma de carácter general, siempre que cumplan dos condiciones copulativas: a) su giro principal sea realizar inversiones financieras con fondos de terceros, y b) su participación en el mercado sea relevante.
  • La calificación de 'inversionista institucional' es relevante para el cumplimiento del requisito de 50 partícipes en fondos de inversión transcurrido un año, según el artículo 5º de la Ley N°20.712, o para el requisito ...

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