SII - Resolución N°130 (31/12/2014)
Establece declaración jurada anual para productos financieros artículo 54 bis LIR
Abstracto
Resolución del SII N° 130 establece la Declaración Jurada Anual para entidades que emiten productos financieros bajo el Art. 54 bis LIR, fijando forma y plazo para la presentación de información y certificación de rendimientos.
Resumen
- La resolución implementa el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establece el tratamiento de no percibidos para ciertos rendimientos financieros si permanecen sin retiro.
- Los instrumentos financieros cubiertos incluyen depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos, entre otros, emitidos por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros, Seguridad Social, Pensiones y el Departamento de Cooperativas.
- Las entidades facultadas para ofrecer estos productos deben mantener una cuenta detallada por cliente e instrumento, registrando depósitos, inversiones, retiros (de capital, utilidades u otros) y reinversiones.
- Dichas entidades están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual al Servicio de Impuestos Internos...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora