SII - Resolución N°130 (31/12/2014)

Establece declaración jurada anual para productos financieros artículo 54 bis LIR

Abstracto

Resolución del SII N° 130 establece la Declaración Jurada Anual para entidades que emiten productos financieros bajo el Art. 54 bis LIR, fijando forma y plazo para la presentación de información y certificación de rendimientos.

Resumen

  • La resolución implementa el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establece el tratamiento de no percibidos para ciertos rendimientos financieros si permanecen sin retiro.
  • Los instrumentos financieros cubiertos incluyen depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos, entre otros, emitidos por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, Valores y Seguros, Seguridad Social, Pensiones y el Departamento de Cooperativas.
  • Las entidades facultadas para ofrecer estos productos deben mantener una cuenta detallada por cliente e instrumento, registrando depósitos, inversiones, retiros (de capital, utilidades u otros) y reinversiones.
  • Dichas entidades están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual al Servicio de Impuestos Internos...

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