SII - Oficio N°330 (06/02/2015)
Recuperación de impuesto específico a combustibles para transporte marítimo y aéreo
Abstracto
Este oficio analiza si empresas de transporte marítimo y aéreo pueden recuperar el impuesto específico a combustibles, concluyendo que aplica a quienes usen diésel y estén afectos a IVA, mas no a transporte de pasajeros exento ni otros combustibles.
Resumen
- Se consultó sobre la posibilidad de que empresas de transporte marítimo y aéreo accedan a crédito fiscal por impuesto específico a combustibles y otros beneficios tributarios.
- El Artículo 7º de la Ley N° 18.502, reglamentado por el D.F.L. N° 311 de 1986, permite a contribuyentes de IVA y exportadores recuperar el impuesto específico al 'petróleo diesel' soportado en su adquisición, como crédito fiscal IVA o mediante devolución.
- La recuperación del impuesto específico a combustibles procede siempre que el combustible no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general.
- El Artículo 1º de la Ley N° 20.765 establece que los contribuyentes de IVA con derecho a recuperación deben calcular el monto sobre la base de l...
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