SII - Oficio N°331 (06/02/2015)
Aplicación inciso segundo Art. 73 D.L. 825 a contratos generales construcción
Abstracto
Este oficio aclara que el inciso segundo del artículo 73 del D.L. 825, que exonera la exigencia de comprobante de pago para ciertos actos, aplica a todos los contratos generales de construcción, no solo a los de vivienda, cumpliéndose la exigencia con la exhibición de facturas.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si el inciso segundo del artículo 73 del D.L. N° 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) es aplicable únicamente a contratos de construcción beneficiados con el crédito especial del artículo 21° del D.L. N° 910, o si se extiende a toda clase de contratos generales de construcción.
- El artículo 73, inciso primero, del D.L. N° 825, establece la obligación para todo funcionario público de exigir previamente el comprobante de pago del tributo correspondiente para autorizar solicitudes, inscripciones u otras actuaciones.
- El inciso segundo del artículo 73 del D.L. N° 825 dispone que, tratándose de la venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble, o de un contrato general de construcción, la exigencia del inciso anterior se entenderá cump...
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