SII - Oficio N°422 (11/02/2015)
Compensación de Pérdidas por Venta de Acciones Heredadas con Rentas de Capital
Abstracto
Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara la posibilidad de compensar pérdidas de capital obtenidas en la venta de acciones adquiridas por sucesión con otras rentas de capital, siempre que ambas estén afectas al régimen general del Impuesto Global Complementario o Adicional.
Resumen
- El valor de costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte se determina aplicando las normas de valoración de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, considerando el valor al momento de deferirse la herencia.
- La compensación de pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, con rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR) y ganancias de capital (Art. 17 N°8 LIR), es posible para contribuyentes no obligados a declarar sus rentas mediante contabilidad, siempre que dichas rentas y pérdidas estén afectas al régimen general del Impuesto Global Complementario o Adicional.
- Las operaciones de enajenación de acciones se afectan con el Impuesto de Primera Categoría como régimen general (Impuesto Globa...
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