SII - Oficio N°457 (12/02/2015)
Interpretación sobre intermediarios en liquidación y reinversión de fondos mutuos según LIR
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que para aplicar el beneficio tributario del Art. 108, inciso 5° LIR, los fondos rescatados de un fondo mutuo deben transferirse directamente al nuevo fondo o administradora, no a la cuenta del intermediario.
Resumen
- El pronunciamiento aborda el alcance de la participación de los intermediarios de valores en el proceso de liquidación y transferencia de cuotas de fondos mutuos, con el fin de aplicar el beneficio tributario del inciso 5º del artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Se consulta si es procedente que el producto del rescate de fondos mutuos sea depositado en la cuenta corriente del intermediario de valores, en lugar de la administradora de destino, para que este último entregue los fondos al cliente e invierta.
- La normativa establece que, como regla general, la liquidación de cuotas de un fondo mutuo para reinvertir en otro fondo mutuo no se considera rescate tributable.
- Para que proceda esta no consideración de rescate, el partícipe debe instruir a la sociedad admini...
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