SII - Oficio N°458 (12/02/2015)

Tributación de bonificación especial de Ley N°20.212 según Impuesto a la Renta

Abstracto

La bonificación especial del artículo 13 de la Ley N°20.212 es renta accesoria afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría, debiendo computarse para su cálculo en los períodos en que se devengó, no en el de su pago.

Resumen

  • La Contraloría General de la República remitió a este Servicio para pronunciamiento la tributación aplicable a la asignación especial del artículo 13 de la Ley N°20.212.
  • La asignación especial concedida por la Ley N°20.212, artículo 13, es una bonificación no imponible destinada a incentivar el desempeño de empleados públicos.
  • Dicha bonificación se paga en cuatro cuotas trimestrales iguales, con vencimientos el 1° de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
  • Los montos a percibir de esta bonificación son proporcionales al tiempo trabajado en cada trimestre respectivo.
  • El artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que son rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (artículo 43 N°1 LIR) aquellas consistentes en sueldos, sobresueldos, sala...

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