SII - Oficio N°465 (12/02/2015)
Criterio para calificar vehículo como "jeep" y uso de crédito fiscal
Abstracto
Este pronunciamiento define que los vehículos con caja automática no califican como "jeep" para efectos tributarios, impidiendo el uso del crédito fiscal en su adquisición, pues no se consideran vehículos de trabajo.
Resumen
- El Artículo 23°, N° 4 del D.L. N° 825/1974 establece que no darán derecho a crédito fiscal la adquisición de automóviles, station-wagons y similares, salvo que la actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes.
- La Circular N° 130/1977 instruyó que los furgones, camionetas y vehículos tipo "jeep" dan derecho a crédito fiscal.
- El Oficio Ord. N° 2669/1988 definió las características que deben reunir los vehículos tipo "jeep" para tener derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en su adquisición, adoptando el criterio de la Comisión Automotriz de CORFO.
- La característica de contar con caja automática fue excluida del Oficio Ord. N° 2669/1988 para la calificación de un vehículo como "jeep", generando dudas respecto a la procedencia ...
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