SII - Oficio N°469 (12/02/2015)
Análisis de Beneficios Tributarios para Representaciones Extranjeras en Chile y Principio de Reciprocidad
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos analiza consultas de la Embajada sobre beneficios tributarios para representaciones extranjeras en Chile, clarificando la aplicabilidad del IVA y el principio de reciprocidad para exenciones y recuperaciones.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) solo tiene competencia para pronunciarse sobre materias de tributación fiscal interna, no sobre derechos de aduanas u otros gravámenes de carácter municipal.
- En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el hecho de que el adquirente sea una representación extranjera no exime al vendedor o prestador del servicio de recargar el impuesto, ya que no existen exenciones generales al respecto.
- El Pacto o Convención de Viena, contenido en el Decreto N° 666 de 1967, no otorga exenciones a embajadas respecto a impuestos indirectos ni autoriza la devolución de dichos impuestos.
- Según el Artículo 12° letra B N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, están exentas de IVA las importaciones de especies efectuadas por 'representaciones de na...
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