SII - Oficio N°491 (13/02/2015)
Tratamiento tributario de diferencia entre valor de colocación y nominal de bonos para el emisor
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos establece que el emisor de bonos puede deducir como gasto el interés de descuento en el año de emisión, al devengarse al momento de la colocación, y el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado.
Resumen
- La emisión de bonos no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) constituye una operación de crédito de dinero (OCD) conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.010.
- El "interés" en operaciones de crédito de dinero no reajustables se define como toda suma recibida o con derecho a recibir el acreedor sobre el capital, según el artículo 2° de la Ley N° 18.010.
- En colocaciones de bonos donde el valor nominal excede el valor de emisión (colocación), la diferencia se considera un "interés de descuento" para el acreedor.
- El artículo 31, inciso 1°, de la LIR permite la deducción de la renta bruta de todos los gastos necesarios para producirla que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial.
- El artículo 31, inciso 3°, N° 1 de la LIR contempla...
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