SII - Oficio N°494 (13/02/2015)
Tratamiento tributario donaciones Ministerio Interior a damnificados por catástrofes
Abstracto
Este pronunciamiento analiza el tratamiento tributario de sumas de dinero donadas por el Ministerio del Interior a damnificados por catástrofes, concluyendo que no constituyen renta para los beneficiarios y están exentas de diversos impuestos conforme a la ley.
Resumen
- El Ministerio del Interior determinó ayudar a damnificados por catástrofes mediante subsidios de ropa, arriendo y apoyo a la acogida y enseres.
- Estos recursos se autorizan por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, bajo la partida 05.10.01.24.03.002 para atender situaciones de emergencia.
- La ayuda está amparada por la Ley N°16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.
- La Ley N°16.282, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por Decreto con Fuerza de Ley N°104 de 1977, faculta al Presidente para declarar 'zonas afectadas' mediante decreto supremo.
- Las disposiciones de la Ley N°16.282 solo son efectivas a partir de la fecha del decreto supremo que declara las 'zonas afectadas'.
- El artículo 7° de la Ley N°16.282 exim...
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