SII - Oficio N°525 (18/02/2015)
Determinación de UF para postergación de pago de IVA por contribuyentes
Abstracto
Oficio aclara que para el cálculo del promedio anual de ingresos que determina la procedencia del beneficio de postergación de pago de IVA, los ingresos mensuales deben convertirse a UF utilizando el valor de la unidad al último día del mes respectivo.
Resumen
- El beneficio de postergación del pago de IVA puede ser accedido por contribuyentes con contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento (UF) en los tres años calendarios inmediatamente anteriores al de acogida.
- Para contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente la letra A), el promedio anual de ingresos no debe superar las 50.000 UF en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no se superen las 60.000 UF.
- El cálculo del promedio anual de ingresos para determinar la procedencia del beneficio de postergación de IVA se realiza sumando los ingresos anuales del giro, expresados en UF, de los tres ejercicios comerciales anteriores consecutivos ...
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