SII - Oficio N°531 (19/02/2015)
Determinación Renta Líquida Imponible Mutualidad Ley 16.744 Impuesto Primera Categoría
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara a mutualidad administradoras Ley 16.744 que ingresos son afectos o exentos, no mixtos, y detalla prorrateo de costos y corrección monetaria para cálculo de renta líquida imponible.
Resumen
- Mutualidades administradoras del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744) están exentas del Impuesto de Primera Categoría por rentas vinculadas a dicho seguro, conforme al Decreto Supremo N° 2.569/1966 y el artículo 40 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los ingresos que no provienen de la administración de la Ley N°16.744, como atenciones médicas autorizadas bajo otras normativas, están afectos al Impuesto de Primera Categoría, según lo dispuesto en el artículo 20 N°4 de la LIR.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) rechaza la figura de 'ingresos mixtos', clasificando las rentas como gravadas o exentas, y no permite el prorrateo de ingresos para su determinación.
- Para la determinación de la renta líquida imponible, se...
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