SII - Oficio N°573 (24/02/2015)

Crédito por gastos de educación: cálculo de tope e ingresos parentales

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que el crédito por gastos de educación de 4.4 UF anual se calcula sumando las rentas totales de ambos padres, sin superar las 792 UF, y no considera solo la pensión alimenticia asignada.

Resumen

  • El artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado por la Ley N° 20.630 a partir del 01.01.2013, estableció un crédito por gastos de educación.
  • Este crédito es imputable al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, según corresponda.
  • El beneficio consiste en una suma fija anual que los contribuyentes pueden rebajar de los impuestos, ascendiendo el monto del crédito total anual a 4,4 UF por cada hijo que cumpla las condiciones legales.
  • La Circular N° 06 de 2013 instruye sobre la aplicación del crédito en escenarios con uno o más hijos en común entre los padres.
  • Si solo uno de los padres es contribuyente y cumple los requisitos, podrá imputar el crédito por su monto total.
  • Si ambos padres son contribuyentes y cumplen los requi...

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