SII - Oficio N°574 (24/02/2015)
Interpretación sobre Vínculos Patrimoniales y Prestaciones en Donaciones Deportivas.
Abstracto
Este oficio aclara que la referencia a la Ley de Mercado de Valores en la Ley de Donaciones define 'prestaciones' y 'personas relacionadas', sin crear excepciones a la prohibición de 'vínculos patrimoniales' de la Ley del Deporte.
Resumen
- La Ley del Deporte, en su artículo 63 N° 3, prohíbe que las donaciones cedan en beneficio de organizaciones formadas por personas relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o, mayoritariamente, por vínculos de parentesco.
- El Oficio N° 5611 de 2003 interpretó 'vínculos patrimoniales' como cualquier relación de orden pecuniario o económico entre el donante y las personas de la organización beneficiaria, lo cual impide la franquicia tributaria.
- El artículo 11 de la Ley N° 19.885 (Ley de Donaciones) prohíbe que las instituciones donatarias efectúen 'prestaciones' (servicios o beneficios) a favor del donante, sus empleados, directores, cónyuge o parientes, o a través de entidades relacionadas según el artículo 100 de la Ley N° 18.045.
- La remisión del artículo 11 de la Ley N°...
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