SII - Oficio N°587 (25/02/2015)

Exención tributaria para ONG domiciliada en Isla de Pascua

Abstracto

Este oficio determina que una ONG domiciliada en Isla de Pascua se beneficia del régimen tributario de excepción aplicable al territorio insular, cumpliendo las condiciones de los artículos 41° de la Ley N°16.441 y 4° del DL N°1.244, sin requerir procedimiento especial.

Resumen

  • Las organizaciones sin fines de lucro (ONG) son susceptibles de ser consideradas contribuyentes de impuestos si desarrollan actividades gravadas, independientemente de su finalidad lucrativa, según las leyes que las regulan.
  • Las instituciones domiciliadas en Isla de Pascua les resulta aplicable un régimen tributario de excepción.
  • El Artículo 4º del Decreto Ley N° 1.244 de 1975 exime de los impuestos establecidos en los Títulos II y III del DL N° 825 de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios y otros) a las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por vendedores o personas domiciliadas en Isla de Pascua sobre bienes situados en dicho departamento.
  • La exención dispuesta por el Artículo 4º del DL N° 1.244 de 1975 se restringe exclusivamente a los impuestos contenidos en...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora