SII - Oficio N°596 (25/02/2015)

Inclusión de ventas en el extranjero en cálculo de crédito fiscal exportador

Abstracto

La autoridad tributaria confirma que las ventas de mercaderías situadas en el extranjero deben incluirse en el total de operaciones para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal por exportación, conforme a criterios establecidos.

Resumen

  • La determinación del monto de recuperación de crédito fiscal para exportadores se rige por el Artículo 1º del D.S. de Economía Nº 348, de 1975, el cual establece que este monto se calcula aplicando al total del crédito fiscal del período el porcentaje que represente las exportaciones con derecho a recuperación en relación a las ventas totales de bienes y servicios del mismo período tributario.
  • El Oficio N° 2654, de 28/8/1995, dictaminó que el monto neto de las operaciones, para efectos del cálculo de proporcionalidad, debe comprender tanto las ventas o servicios gravados con IVA como las operaciones exentas o no gravadas.
  • Este criterio, reiterado en el Oficio N° 611, de 2011, se encuentra vigente y es aplicable al caso, disponiendo que las ventas de mercaderías situadas en el extranj...

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