SII - Oficio N°608 (26/02/2015)
Criterio Servicio Impuestos Internos: Recuperación IEPD para Empresas de Transporte Terrestre
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos mantiene su criterio y rechaza el cambio de criterio solicitado. Las empresas de transporte terrestre solo pueden recuperar el IEPD bajo Ley 19.764, no Ley 18.502, independientemente de sus otros giros. Fallos judiciales no son extensibles a otros casos.
Resumen
- El artículo 6° de la Ley N°18.502 establece un impuesto específico a las gasolinas automotrices y al petróleo diesel.
- El artículo 7° de la Ley N°18.502 faculta al Presidente de la República para autorizar la recuperación del Impuesto Específico (IEPD) al petróleo diesel, como crédito fiscal IVA, a empresas afectas a IVA, siempre que el combustible no sea destinado a vehículos que transiten por calles o vías públicas.
- El Decreto Supremo N° 311 de 1986, que materializó la facultad del artículo 7° de la Ley 18.502, excluyó expresamente a las empresas de transporte terrestre de poder acogerse a esta franquicia.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Circular 32 de 1986, instruyó que las empresas de transporte terrestre no pueden recuperar el IEPD, independientemente del dest...
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