SII - Oficio N°609 (26/02/2015)
Pronunciamiento exención IVA a ingresos por servicios de alojamiento turístico en cabañas
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la exención de IVA a servicios de alojamiento turístico prestados a extranjeros solo aplica si se trata de un servicio hotelero con comodidades, y no del mero arrendamiento de inmuebles.
Resumen
- Un contribuyente solicitó la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ingresos obtenidos por el arriendo de cabañas amobladas a turistas extranjeros.
- El Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, exime del IVA a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras que presten servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
- La aplicación de la exención de IVA para servicios de alojamiento turístico ya no se basa en el tipo de establecimiento, sino en el tipo de servicio prestado, tras cambios normativos (derogación Decreto N° 227 y vigencia Decreto N° 222).
- Se define Servicio de Alojamiento Turístico como aquel prestado en establecimientos que proveen comercialmente alojamiento por al menos una pernoctación, para fines de descanso, re...
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