SII - Oficio N°613 (23/02/2015)

Situación frente al IVA del arrendamiento de boxes en edificios de oficinas

Abstracto

El arrendamiento de boxes de estacionamiento en edificios de oficinas no está afecto a IVA si no cuentan con instalaciones comerciales y se destinan exclusivamente a ocupantes del inmueble.

Resumen

  • El contribuyente XXXX Ltda. consulta sobre la sujeción a Impuesto al Valor Agregado (IVA) del arrendamiento mensual de once estacionamientos privados en un edificio de oficinas, destinados a empresas y particulares que trabajan en él.
  • El análisis se fundamenta en el artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, que grava el IVA sobre ventas y servicios, incluyendo ciertas cesiones de uso temporal de bienes corporales muebles e inmuebles.
  • El arrendamiento de los boxes de estacionamiento no se subsume en el hecho gravado de la letra g) del artículo 8° del D.L. N° 825, ya que dichos espacios carecen de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial.
  • Tampoco se verifica el servicio de estacionamiento público contemplado en la letra i) del artículo 8°...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora