SII - Oficio N°613 (23/02/2015)
Situación frente al IVA del arrendamiento de boxes en edificios de oficinas
Abstracto
El arrendamiento de boxes de estacionamiento en edificios de oficinas no está afecto a IVA si no cuentan con instalaciones comerciales y se destinan exclusivamente a ocupantes del inmueble.
Resumen
- El contribuyente XXXX Ltda. consulta sobre la sujeción a Impuesto al Valor Agregado (IVA) del arrendamiento mensual de once estacionamientos privados en un edificio de oficinas, destinados a empresas y particulares que trabajan en él.
- El análisis se fundamenta en el artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, que grava el IVA sobre ventas y servicios, incluyendo ciertas cesiones de uso temporal de bienes corporales muebles e inmuebles.
- El arrendamiento de los boxes de estacionamiento no se subsume en el hecho gravado de la letra g) del artículo 8° del D.L. N° 825, ya que dichos espacios carecen de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial.
- Tampoco se verifica el servicio de estacionamiento público contemplado en la letra i) del artículo 8°...
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