SII - Oficio N°614 (26/02/2015)

Imputación de PPM pagados en pesos a impuestos anuales en moneda extranjera

Abstracto

La presente resolución establece que para imputar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en pesos a impuestos anuales en moneda extranjera, se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto mensual, según publicación del Banco Central de Chile.

Resumen

  • Autorización otorgada a una empresa en febrero de 2009 para llevar su contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, con excepción de libros de compras/ventas y remuneraciones/retenciones.
  • Autorización posterior para la misma sociedad de pagar sus impuestos, incluidos PPM, en dólares, siempre que se declararan en igual moneda.
  • La autorización de pago de impuestos en moneda extranjera rige a contar del Año Tributario 2010 para el formulario 22, y desde septiembre de 2009 para el formulario 50.
  • Previo a la autorización de pago en moneda extranjera, los PPM pagados en pesos debían actualizarse al cierre del ejercicio según variación del IPC y convertirse a dólares según tipo de cambio de fin de ejercicio, conforme a los artículos 41 N°4 y 95 de la LIR.
  • El artículo 18, N°1 del...

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