SII - Oficio N°618 (26/02/2015)

Improcedencia de deducir intereses por crédito asignado tras división societaria

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determina que no procede deducir como gasto los intereses de un crédito asignado por novación tras una división societaria si los activos financiados permanecen en la sociedad dividida y no generan rentas en la empresa deudora.

Resumen

  • La consulta se refiere a la procedencia de deducir como gasto los intereses pagados o devengados por un crédito que, tras una división societaria, fue asignado a una nueva sociedad mediante novación, en el caso que los activos adquiridos con dicho crédito se mantengan en el patrimonio de la sociedad que se dividió.
  • Los antecedentes indican que una sociedad se dividió, asignando créditos bancarios para la adquisición de acciones a una nueva sociedad constituida, mientras las acciones permanecieron en la sociedad dividida; posteriormente, la obligación del crédito fue novada por cambio de deudor a la nueva sociedad.
  • La nueva sociedad que nació de la división ha deducido como gasto los intereses pagados o devengados por estos préstamos, resultando en una pérdida tributaria considerable....

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