SII - Oficio N°619 (26/02/2015)
Criterio tributario para PPMO en suministro eléctrico y mandato en Chile
Abstracto
Se confirma que ingresos totales de suministro eléctrico son base para PPMO, sin analogía con corredores de bolsa. En mandato, reembolsos por compra de energía no son ingresos propios si se rinde cuenta.
Resumen
- Los ingresos brutos obtenidos por la venta y suministro de energía eléctrica y potencia de punta, facturados en virtud de contratos de suministro, constituyen la base para la determinación de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) según los artículos 29 y 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El tratamiento tributario especial para corredores de bolsa y agentes de valores, que permite modificar la base imponible o reducir porcentajes de PPMO según el Decreto Supremo de Hacienda N° 10 de 1991, faculta por el artículo 100 de la LIR, y no es aplicable por analogía o extensión a otros contribuyentes como las empresas de suministro eléctrico.
- En el caso de que un contrato de prestación de servicios (como un mandato sin representación para comprar energía po...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora