SII - Oficio N°620 (26/02/2015)
Tributación de viáticos y traslación para profesionales a honorarios municipales
Abstracto
Los viáticos y traslaciones para profesionales a honorarios municipales no son ingresos brutos ni afectan al Impuesto Global Complementario si compensan gastos reales y están debidamente documentados conforme a Circular 21/1991. De lo contrario, serán afectos a impuesto y requerirán boleta de honorarios.
Resumen
- La Contraloría Regional, en base a auditoría y dictamen N°49.380/2004, interpretó que los 'viáticos' en contratos a honorarios no eran derechos estatutarios de empleados públicos, sino honorarios adicionales afectos a tributación.
- El Dictamen N°13.067 de la Contraloría General de la República (2010) modificó criterios anteriores, estableciendo que los pagos para resarcir desembolsos de alimentación y alojamiento incurridos fuera del lugar habitual de trabajo tienen naturaleza compensatoria, similar a un viático.
- Este cambio de criterio por parte de la Contraloría en 2010 revirtió interpretaciones previas (Dictámenes Nºs 18.250/2000 y 49.380/2004) que consideraban la alusión a viáticos en convenios a honorarios como un pago de honorario adicional.
- El Servicio de Impuestos Internos (...
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