SII - Oficio N°621 (26/02/2015)

Pronunciamiento sobre ahorro previsional voluntario de pensionados afectos a impuesto a la renta

Abstracto

Servicio de Impuestos Internos aclara que pensionados que continúan trabajando como dependientes pueden efectuar ahorro previsional voluntario sin realizar cotizaciones previsionales, cumpliendo con salud y tributación específica.

Resumen

  • Los contribuyentes que tributan bajo el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y que efectúan depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias, pueden acogerse a una rebaja en el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) es competente para interpretar administrativamente disposiciones tributarias, no así materias de orden previsional, aunque facilita información sobre estas últimas.
  • Los afiliados que gozan de pensión de vejez o invalidez total bajo el Decreto Ley N° 3.500 y continúan trabajando como dependientes, tributando como contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la LIR, están obligados a efectuar la cotización para salud prevista en el artículo 84 del D.L. N° 3.500.
  • Dichos pensionados trabajadores depend...

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