SII - Oficio N°621 (26/02/2015)
Pronunciamiento sobre ahorro previsional voluntario de pensionados afectos a impuesto a la renta
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos aclara que pensionados que continúan trabajando como dependientes pueden efectuar ahorro previsional voluntario sin realizar cotizaciones previsionales, cumpliendo con salud y tributación específica.
Resumen
- Los contribuyentes que tributan bajo el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y que efectúan depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias, pueden acogerse a una rebaja en el Impuesto Único de Segunda Categoría.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) es competente para interpretar administrativamente disposiciones tributarias, no así materias de orden previsional, aunque facilita información sobre estas últimas.
- Los afiliados que gozan de pensión de vejez o invalidez total bajo el Decreto Ley N° 3.500 y continúan trabajando como dependientes, tributando como contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la LIR, están obligados a efectuar la cotización para salud prevista en el artículo 84 del D.L. N° 3.500.
- Dichos pensionados trabajadores depend...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora