SII - Oficio N°624 (26/02/2015)

Tratamiento Tributario Pago Empleador Licencias Médicas No Cubiertas Previsión

Abstracto

Suma pagada por empleador por los primeros tres días de licencia médica, no cubierta por el sistema de salud, tributa como Impuesto Único de Segunda Categoría conjuntamente con la remuneración normal.

Resumen

  • Los subsidios por incapacidad laboral, regulados por el DFL N° 44 de 1978, son imponibles para previsión social y salud, pero no constituyen renta para efectos tributarios generales.
  • El DFL N° 44 establece que los subsidios por licencia médica se devengan desde el primer día si la licencia excede los diez días, o desde el cuarto día si es igual o inferior a dicho plazo.
  • La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 17°, N° 13, exime de tributación a las asignaciones familiares, beneficios previsionales y las indemnizaciones por desahucio o retiro hasta un monto determinado.
  • Mediante un Contrato Colectivo de Trabajo, el Banco del Estado de Chile se obligó a pagar a sus trabajadores la remuneración correspondiente a los primeros tres días de licencia médica por enfermedad, c...

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