SII - Oficio N°627 (26/02/2015)

Tratamiento tributario ingresos y gastos transporte marítimo matriz Alemania agencia Chile

Abstracto

Se analiza el tratamiento tributario en Chile de ingresos y gastos por transporte marítimo de una matriz alemana gestionada por su agencia local, abordando otros servicios y gastos comunes bajo tratados y Ley de Impuesto a la Renta.

Resumen

  • El Artículo III del Tratado de Comercio entre Chile y Alemania (Decreto N° 203, 1953) establece que las utilidades de compañías de navegación alemanas serán gravadas solo en Alemania, excluyendo dichos ingresos de tributación en Chile.
  • Los costos y gastos directamente asociados a los ingresos por transporte marítimo de la matriz alemana deben deducirse de dichos ingresos, según lo prescrito por el Tratado.
  • La Circular N° 68 de 2010 y el Artículo 33 N°1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establecen que los desembolsos imputables a ingresos no renta o rentas exentas no se afectan con la tributación del Artículo 21 LIR, siempre que se acrediten y deduzcan de ingresos de similar naturaleza.
  • Los desembolsos no documentados que de otro modo serían imputables a ingresos no...

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