SII - Oficio N°658 (27/02/2015)
Deducción de intereses por créditos para financiar dividendos en sociedades anónimas.
Abstracto
Se analiza la procedencia de deducir como gasto los intereses de créditos destinados a financiar dividendos obligatorios en sociedades anónimas, bajo estrictas condiciones legales y de acreditación.
Resumen
- La renta líquida del Impuesto de Primera Categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen ante el Servicio.
- El artículo 31, inciso 3º, numeral 1º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente con anterioridad a las modificaciones de la Ley N° 20.780, preceptúa que procederá la deducción de intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto.
- No se aceptará la deducción de intereses y reajustes si los créditos o préstamos se emplearon directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no pro...
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