SII - Oficio N°1697 (15/06/2016)
Deducción de remuneración de socio como gasto, aun sin Impuesto Único de Segunda Categoría.
Abstracto
La remuneración de un socio que trabaja efectivamente en una sociedad de personas es deducible como gasto, aún si no está afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría por su monto, cumpliendo otros requisitos legales.
Resumen
- El Artículo 31, N°6, inciso 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite aceptar como gasto la remuneración de socios de sociedades de personas, y empresarios individuales, que trabajen efectiva y permanentemente en el negocio.
- Esta deducción como gasto está limitada al monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, considerando dichas remuneraciones como rentas del artículo 42, N°1 de la LIR.
- La Circular N°42 de 1990 del Servicio de Impuestos Internos interpretó que las remuneraciones del socio deben estar sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría para ser deducibles como gasto empresarial.
- El texto legal del Artículo 31, N°6 de la LIR no exige un monto mínimo para que la remuneración sea deducible, sino que el límite es el monto afecto a c...
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