SII - Oficio N°1698 (15/06/2016)
Ratificación de criterios: Comunidad hereditaria convierte empresa individual en sociedad.
Abstracto
Se ratifican criterios sobre la tributación de una comunidad hereditaria que convierte la empresa individual del causante en sociedad, eximiendo el impuesto único del Art. 38 bis LIR y la obligación de aviso de término de giro bajo ciertas condiciones.
Resumen
- El patrimonio hereditario indiviso de un empresario individual se considera, por ley, una continuación de la persona del causante hasta por un plazo máximo de tres años desde la apertura de la sucesión, según lo dispone el artículo 5º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Durante el período de ficción legal establecido en el artículo 5º de la LIR, el patrimonio hereditario indiviso conserva todos los derechos y obligaciones tributarias del causante sin interrupción.
- Los herederos de un empresario individual fallecido, ante la inconveniencia de dividir activos (predios, instalaciones, ganado), han optado por continuar la actividad mediante la constitución de una sociedad de personas o por acciones.
- El causante mantenía un Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) acumulado positivo...
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