SII - Oficio N°1699 (15/06/2016)

Efectos Tributarios de Conversión de Empresa Individual Hereditaria en Sociedad

Abstracto

El Servicio confirma que la conversión de una empresa individual hereditaria indivisa en sociedad, dentro del plazo legal de continuación ficta, no está sujeta al impuesto del Art. 38 bis LIR ni requiere aviso de término de giro si la nueva sociedad asume la responsabilidad tributaria.

Resumen

  • El artículo 5º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que el patrimonio hereditario indiviso de un causante se considera continuación de su persona por un plazo máximo de tres años desde la apertura de la sucesión, manteniendo sus derechos y obligaciones tributarias sin interrupción.
  • Una vez transcurrido el plazo de tres años de ficción legal, o antes si se determinan las cuotas de los comuneros, las rentas de la explotación del giro del causante deben declararse en proporción a la participación de cada comunero en el patrimonio común.
  • Durante el período en que rige la ficción del artículo 5º de la LIR, el patrimonio hereditario indiviso puede ser convertido en una sociedad de cualquier naturaleza, manteniendo la continuidad de la empresa individual.
  • El artículo 69 del...

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