SII - Oficio N°1701 (15/06/2016)
Tratamiento tributario de donaciones de empresas a damnificados del norte
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las donaciones de empresas a damnificados por catástrofes naturales en el norte son deducibles como gasto y no constituyen un gasto rechazado, ni están sujetas a los límites de la Ley N° 19.885.
Resumen
- Una presentación sugiere que los aportes de empresas destinados a ayudar a Copiapó y zonas devastadas no se consideren retiros de socios, para evitar un castigo tributario.
- Se analiza la sugerencia de emitir un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de aportes empresariales a zonas afectadas por catástrofes.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) había dado cumplimiento a esta materia mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015.
- Decretos Supremos N° 354, 355 y 357 habilitan a contribuyentes a efectuar donaciones en ayuda de personas damnificadas por inundaciones en el norte, al amparo de la Ley N° 16.282 y el Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N° 20.444).
- Donaciones amparadas en la Ley N° 16.282 deben satisfacer necesidades básicas (alimentación, abrigo, salud...
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