SII - Oficio N°1703 (15/06/2016)

Análisis jurídico sobre mecanismo de distribución de recursos fiscales en Chile

Abstracto

El documento aclara que Chile, al ser un Estado unitario, no posee un sistema general de coparticipación fiscal de recursos entre regiones como Argentina, salvo excepciones legales específicas como el impuesto a casinos.

Resumen

  • Chile se rige por un modelo de Estado unitario, a diferencia de sistemas federales como el argentino, y no contempla un mecanismo general para la distribución de recursos fiscales entre sus regiones.
  • La Constitución Política de Chile, en su artículo 19, N°20, inciso tercero, establece como principio general que los tributos recaudados ingresan al patrimonio de la Nación y no pueden ser afectos a un destino determinado.
  • Excepcionalmente, el artículo 19, N°20, inciso cuarto, de la Constitución Política permite que la ley autorice el uso de tributos que gravan actividades o bienes con clara identificación regional o local para el financiamiento de obras de desarrollo, por parte de autoridades regionales o comunales.
  • Se cita como ejemplo de esta excepción el impuesto especial que grava...

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