SII - Oficio N°1707 (15/06/2016)
Exención de IVA para pasajes aéreos nacionales e internacionales en Chile
Abstracto
El presente oficio aclara que la Ley de IVA exime del impuesto al valor agregado a los pasajes aéreos, tanto nacionales como internacionales, para no encarecer el costo del transporte y quien soporta la carga financiera es el pasajero.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley de IVA), contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, regula la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el transporte aéreo.
- El artículo 13, N° 3, del decreto ley N° 825 de 1974 establece que están liberadas del IVA las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.
- La exención del artículo 13, N° 3, del decreto ley N° 825 de 1974 se aplica específicamente a los ingresos obtenidos por las empresas de transporte aéreo por el transporte de pasajeros dentro del país.
- Adicionalmente, el artículo 12, letra E), N° 2 del decreto ley N° 825 de 1974 exime también de IVA a los pasajes internacionales.
- El...
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