SII - Oficio N°1712 (15/06/2016)

Servicio de Impuestos Internos aclara competencia sobre tasa de admisión temporal

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos reitera que carece de competencia para pronunciarse sobre la tasa de admisión temporal del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, indicando que la interpretación corresponde exclusivamente al Director Nacional de Aduanas.

Resumen

  • El contribuyente TTTT consultó sobre la inclusión del IVA de importación en la base de cálculo para la tasa de admisión temporal del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.
  • El contribuyente argumentó que una interpretación previa del Director Nacional de Aduanas invertía la lógica de cálculo tributario y aumentaba artificialmente los costos.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) declara carecer de competencia para interpretar el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, señalando que dicha facultad recae exclusivamente en el Director Nacional de Aduanas.
  • Esta declaración de falta de competencia del SII ya había sido comunicada previamente mediante Oficio N° 1591 de 2014 y Oficio N° 0868 de 2016.
  • Según el artículo 4, N° 7, de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de Adua...

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