SII - Oficio N°1740 (17/06/2016)
Situación tributaria de comunidad de edificio por arriendo de espacios comunes
Abstracto
Este oficio informa que una comunidad de edificio que arrienda espacios comunes para antenas de celular puede calificar como contribuyente de Primera Categoría y debe cumplir diversas obligaciones tributarias según la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- La consulta se refiere a la situación tributaria de una comunidad de edificio que arrienda espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular.
- Se analiza la aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), considerando específicamente los artículos 14, 20 N°1, 29 al 33, y 41.
- Se invoca la Ley N° 19.537 que regula la copropiedad inmobiliaria, bajo la cual se entiende la naturaleza jurídica de una comunidad.
- A pesar de carecer de personalidad jurídica propia, las comunidades pueden ser consideradas contribuyentes para efectos de la LIR si acreditan ser dueñas en común del negocio o empresa que genera las rentas.
- La actividad de arriendo de espacios comunes (como una azotea para antenas) se clasifica dentro de las actividades sujetas al Impuesto de Primera Categoría,...
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