SII - Oficio N°1773 (22/06/2016)
Aplicación Art. 41 G LIR: Radicación de activos en sistema voluntario Ley 20.780
Abstracto
Se informa que la radicación de activos bajo el Art. 24 transitorio N° 14 de la Ley 20.780 no es procedente por falta de disolución de la sociedad uruguaya y que el Art. 41 G de la LIR no aplica a contabilidad extranjera.
Resumen
- Un contribuyente solicitó pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para activos acogidos al sistema voluntario del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
- El contribuyente declaró acciones en una sociedad uruguaya que representan el 100% de su capital, la cual mantiene activos y utiliza el dólar estadounidense como moneda funcional para su contabilidad, de acuerdo a normas uruguayas.
- La consulta buscaba la aplicación de la norma del artículo 41 G, letra D, N° 4 de la LIR, que se refiere a la determinación y conversión de resultados de rentas pasivas extranjeras, y su posible contravención a la contabilidad en dólares de la sociedad uruguaya.
- El numeral 14 del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 permite solicitar ...
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