SII - Oficio N°1827 (23/06/2016)

Determinación de Impuesto Global Complementario y Fondos Mutuos para Socios

Abstracto

El SII aclara que la ley no exige citar a la sociedad antes de determinar el impuesto de un socio, y que las variaciones diarias en fondos mutuos no son ganancias tributables hasta su rescate.

Resumen

  • La ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un impuesto global complementario (IGC) en cabeza de un socio, la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas, dado que son contribuyentes independientes.
  • Sin perjuicio de lo anterior, durante un proceso de fiscalización a uno de los socios, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá extender su fiscalización a la sociedad si los antecedentes lo ameritan, para determinar posibles diferencias de impuestos.
  • Las variaciones diarias en el valor de las inversiones en fondos mutuos, pendientes de rescate, no constituyen ganancias o pérdidas efectivas tributables para el aportante.
  • Estas variaciones diarias en los fondos mutuos tampoco deben considerarse como retiros efectivos por parte del socio...

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