SII - Oficio N°1838 (23/06/2016)
Tratamiento tributario gastos publicidad y servicios profesionales extranjeros en Chile
Abstracto
Análisis sobre la deducción de gastos por publicidad y servicios profesionales desde el extranjero, determinando su afectación a IVA e Impuesto Adicional, y los requisitos de acreditación según la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena.
Resumen
- El inciso 2º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) chilena establece los requisitos para la acreditación de gastos incurridos en el extranjero como deducibles de la renta.
- Los gastos incurridos en el extranjero deben acreditarse mediante documentos emitidos en el país de origen, los cuales deben individualizar al prestador o vendedor, la naturaleza de la operación y su monto.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene la facultad de requerir una traducción al castellano de los documentos extranjeros si considera que es necesario para verificar el gasto.
- El Director Regional del SII puede autorizar la deducción de gastos incurridos en el extranjero, incluso en ausencia de documentos de respaldo, si a su juicio el gasto es razonable y necesario para la operació...
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