SII - Oficio N°1839 (23/06/2016)

Interpretación tributaria sobre enajenación de usufructo y nuda propiedad de inmuebles

Abstracto

Oficio del SII aclara el tratamiento tributario de la ganancia de capital por enajenación de usufructo y nuda propiedad de inmuebles, detallando costos, plazos y aplicación de Leyes 20.780 y 20.899.

Resumen

  • La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificada por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, establece las normas para la tributación de las ganancias de capital en la enajenación de bienes raíces y derechos sobre ellos.
  • Para personas naturales que no determinen Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre rentas efectivas, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces o derechos sobre ellos será ingreso no constitutivo de renta hasta un límite total y único de 8.000 UF, siempre que se cumplan requisitos copulativos.
  • Los requisitos copulativos para que el mayor valor sea ingreso no constitutivo de renta hasta 8.000 UF incluyen: ser persona natural, no determinar IDPC sobre rentas efectivas, la enajenación no ser a una parte relacionada, y transcurrir un plazo determinado entre ...

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