SII - Oficio N°1840 (23/06/2016)

Confirmación de criterio: Venta de inmueble por corporación sin fines de lucro no es ingreso no renta.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos confirma que la venta de un inmueble por una corporación sin fines de lucro, incluso si no es habitual, no constituye Ingreso No Renta bajo la normativa actual modificada por Ley N°20.630.

Resumen

  • Una corporación educacional sin fines de lucro solicitó ratificar el criterio según el cual el mayor valor obtenido en la venta de un inmueble de su propiedad constituiría un Ingreso No Renta, de acuerdo con la letra b) del N°8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), citando oficios previos.
  • Los criterios emitidos en los Oficios N°12 de 2011 y N°210 de 2012 establecían que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, excepto aquellos que forman parte del activo de empresas que declaren renta efectiva de Primera Categoría, no constituía renta.
  • Las interpretaciones previas consideraban que una corporación sin fines de lucro no calificaba como 'empresa' en el sentido estricto de perseguir lucro pecuniario, y que la venta no habitual a un tercero no rela...

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