SII - Oficio N°1844 (24/06/2016)
Tratamiento tributario IVA venta inmuebles post-fusión impropia bajo Ley 20.780
Abstracto
Se confirma la exención de IVA para la venta de bienes raíces adquiridos tras una fusión impropia, siempre que cumplan los requisitos de permiso de edificación y plazo de venta establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780.
Resumen
- La consulta se refiere al tratamiento tributario del IVA para la venta de bienes raíces adquiridos por XXXXX S.A. (sociedad absorbente) tras una fusión impropia con BBBB LIMITADA (sociedad absorbida), efectuada el 4 de agosto de 2015.
- La adquisición de los derechos sociales de BBBB LIMITADA por parte de XXXXX S.A. generó un 'goodwill tributario' que incrementó el valor tributario de los bienes raíces de la sociedad absorbida, conforme al artículo 31°, N° 9, inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- La Ley N° 20.780, vigente desde el 1 de enero de 2016, modificó el Decreto Ley N° 825 (DL 825) para someter a IVA las transferencias de bienes corporales inmuebles (excepto terrenos) realizadas por un 'vendedor habitual'.
- El artículo 2°, N° 3 del DL 825 establece una presunción...
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