SII - Oficio N°1845 (24/06/2016)
Exención Timbres y Estampillas: Crédito de financiamiento a Cajas de Compensación.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas no aplica a créditos bancarios otorgados a Cajas de Compensación para su financiamiento, pues no constituyen captación de capital de inversionistas locales.
Resumen
- La exención del artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas aplica a documentos que dan cuenta de operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales por instituciones financieras, y que sean necesarios para dichas operaciones.
- Se consideró que un crédito otorgado por una institución bancaria a una Caja de Compensación y Asignación Familiar (Caja) para su propio financiamiento no califica como una "operación de captación" en el sentido de la exención.
- La normativa exige que los documentos estén directamente destinados a documentar operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales para ser exentos.
- Las Cajas de Compensación son consideradas "instituciones financieras" para efectos de la aplicación de e...
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