SII - Oficio N°1846 (24/06/2016)
Exención Impuesto Timbres y Estampillas: Pagarés de Bancos e Instituciones Financieras
Abstracto
Este oficio aclara la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para bancos e instituciones financieras respecto de pagarés, definiendo requisitos de emisión, operador responsable y el alcance de 'captación de ahorros'.
Resumen
- El emisor de un pagaré es la persona que confiesa adeudar la cantidad de dinero determinada o determinable, siendo el mismo quien lo suscribe.
- Conforme al artículo 9 N° 3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el responsable del pago del impuesto en el caso de pagarés es el beneficiario o acreedor del mismo.
- Los requisitos de procedencia de la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas incluyen que los documentos sean emitidos por bancos/instituciones financieras, que incidan en operaciones de depósito o captación de capitales locales, que den cuenta de operaciones de crédito de dinero y que sean necesarios para la realización de estas operaciones.
- La Resolución Exenta N° 137 de 1975 enumera documentos amparados por la exención, entr...
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