SII - Oficio N°1848 (24/06/2016)
Criterios Exención Impuesto Timbres y Estampillas Financieras Artículo 24 N°6
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos confirma criterios de exención del Impuesto de Timbres y Estampillas bajo Art. 24 N°6 para TTTT S.A., especificando que documentos de captación de capital son exentos si son indispensables para la intermediación financiera, excluyendo financiamiento propio.
Resumen
- La sociedad TTTT S.A. opera en el giro financiero, desarrollando actividades como factoring doméstico, leasing financiero y leasing operativo.
- La consulta busca confirmar criterios aplicables a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, específicamente los definidos en el artículo 24, N° 6 de la Ley respectiva.
- El artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas establece la exención para documentos otorgados por bancos o instituciones financieras.
- Dicha exención se aplica a operaciones de depósito o de captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales.
- Para acceder a la exención, los documentos deben, además de dar cuenta de operaciones de crédito de dinero, ser necesarios para la realización de estas operaciones.
- La determinación de la ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora