SII - Oficio N°1850 (24/06/2016)
Pronunciamiento sobre inclusión de IVA en garantías de cierre de faenas mineras
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que, si bien las empresas mineras tienen derecho a crédito fiscal por el IVA en gastos de cierre, este impuesto debe ser pagado y contemplado en la garantía financiera para asegurar la suficiencia del plan.
Resumen
- La Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) manifestó su desacuerdo respecto a incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto de las garantías financieras exigidas para el cierre de faenas mineras, argumentando que dicho impuesto es un crédito fiscal recuperable y no un costo para la empresa.
- La Ley N° 20.551 establece que toda empresa minera debe presentar un plan de cierre aprobado por SERNAGEOMIN y constituir una garantía financiera para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones de cierre (Art. 6 y 49).
- El monto de la garantía financiera debe determinarse a partir de la estimación del valor presente de los costos de implementación, seguimiento, control y administración del plan de cierre, incluyendo contingencias (Art. 50).
- El artículo 59 de la Ley N°...
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