SII - Resolución N°61 (30/06/2016)

Instrucciones sobre Procedimiento de Término de Giro de Documentos Tributarios Electrónicos

Abstracto

La presente resolución imparte instrucciones sobre el procedimiento de término de giro para emisores de documentos tributarios electrónicos, detallando las modificaciones al Artículo 69 del Código Tributario introducidas por Leyes 20.780 y 20.899, y sus efectos en la desafiliación del sistema de facturación.

Resumen

  • El Artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que termine su giro comercial, industrial o de actividades, debe dar aviso escrito al Servicio, acompañar balance final o antecedentes necesarios, y pagar el impuesto correspondiente hasta la fecha del balance, dentro de los dos meses siguientes al término.
  • La Ley N° 20.780, en su artículo 10, numeral 21, modifica el Artículo 69 del Código Tributario, incorporando incisos que facultan al Servicio para liquidar y girar impuestos si detecta cese de actividades sin aviso previo, tras una citación conforme al artículo 63 del Código Tributario.
  • En casos de giro iniciado por el Servicio bajo la Ley N° 20.780, los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario se extenderán en un año a partir d...

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