SII - Oficio N°137 (22/08/2016)
Pronunciamiento tributario sobre costas personales de ISAPRES en recursos de protección
Abstracto
El Oficio 137/2016 establece que las costas personales impuestas a las ISAPRES en recursos de protección no son gastos necesarios para producir renta, calificando como gastos rechazados por no cumplir requisitos del artículo 31 de la LIR.
Resumen
- El pronunciamiento aborda la situación tributaria de las costas personales a que son condenadas las ISAPRES en recursos de protección interpuestos por sus afiliados.
- Las ISAPRES fueron fiscalizadas respecto al tratamiento tributario de costas personales, basándose en criterios previos como el Memorándum N°132/2014.
- Se considera que los desembolsos por costas determinadas judicialmente no cumplen los requisitos del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Las costas personales, según el Código de Procedimiento Civil (Art. 139), son gastos declarados judicialmente y pueden ser impuestas por vencimiento o falta de motivo plausible para litigar.
- En sede de protección, la condena en costas se fundamenta en la falta de motivo plausible para litigar o en la arbitrariedad d...
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