SII - Oficio N°2140 (01/08/2016)

Tributación de excedentes previsionales por desafiliación: análisis del SII

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que los excedentes de pensiones originados por desafiliación voluntaria no sufren doble tributación, confirmando la procedencia del Impuesto Único de Segunda Categoría al momento de su percepción, sin derecho a devolución.

Resumen

  • Un contribuyente solicitó pronunciamiento sobre la tributación de un saldo excedente de $7.239.258 originado en la desafiliación voluntaria al sistema de pensiones, pidiendo la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, argumentando doble tributación.
  • El contribuyente alegó que el impuesto ya había sido descontado sobre las remuneraciones percibidas durante 35 años de trabajo que conformaron dicho excedente.
  • El análisis se enmarca en la tributación de los excedentes previsionales bajo el Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme al Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La base imponible para el Impuesto Único de Segunda Categoría, según el Artículo 43 N° 1 de la LIR, se constituye por el total de remuneraciones mensuales, menos las imposi...

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