SII - Oficio N°2148 (01/08/2016)
Vigencia Beneficio Tributario Art. 29 Ley 18.591 en Quiebras Post Ley 20.720
Abstracto
Este oficio aclara que el beneficio tributario para acreedores de quiebras (Art. 29, Ley 18.591) se aplica también a procedimientos iniciados antes de la Ley 20.720, interpretando que la omisión en la nueva ley no excluye su aplicación.
Resumen
- Este oficio (N° 2148, de 01.08.2016) aclara la vigencia y aplicación del beneficio tributario del artículo 29 de la Ley N° 18.591 para acreedores en procedimientos de quiebra.
- La consulta se centra en determinar si el beneficio tributario es aplicable a acreedores de quiebras declaradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720.
- El artículo 29 original de la Ley N° 18.591 permitía a los contribuyentes al día en sus impuestos utilizar como crédito fiscal el monto de impuestos recargados en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes declarados en quiebra.
- El beneficio original exigía que los impuestos hubieran sido declarados y enterados oportunamente, y que los abonos a las deudas se imputaran primero a los impuestos recargados.
- El propósito d...
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